Un arma secreta para normativa laboral vigente
En cuanto al plazo para demandar cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Cuando un documento, medio o utensilio sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una momento precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes po